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INSPECCIÓN RITEL

Aplica a constructores de propiedad horizontal, cuyo fin principal sea de vivienda o de construcciones mixtas (vivienda y comercial), definidas como copropiedades e inmuebles de acuerdo con la ley 675 de 2001. En el reglamento RITEL, el concepto de inmuebles abarca lo siguiente: “edificio”, “conjunto”, “edificio o conjunto de uso residencial”, “edificio o conjunto de uso mixto”, “bienes privados o de dominio particular”, “bienes comunes” y “bienes comunes esenciales” sujetos al régimen y reglamentos de propiedad horizontal.

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ALCANCE

Aplica a constructores de propiedad horizontal, cuyo fin principal sea de vivienda o de construcciones mixtas (vivienda y comercial), definidas como copropiedades e inmuebles de acuerdo con la ley 675 de 2001.

 

En el reglamento RITEL, el concepto de inmuebles abarca lo siguiente: “edificio”, “conjunto”, “edificio o conjunto de uso residencial”, “edificio o conjunto de uso mixto”, “bienes privados o de dominio particular”, “bienes comunes” y “bienes comunes esenciales” sujetos al régimen y reglamentos de propiedad horizontal.

Aplica para infraestructura de soporte y TDT (Televisión Digital Terrestre).

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BENEFICIOS

El servicio de Inspección consiste en la revisión y verificación del cumplimiento del reglamento RITEL (Resolución 5405 del 2018 y Resolución 5993 del 2020), donde se valida el diseño y construcción de la infraestructura soporte de las redes internas de telecomunicaciones y de la red de acceso al servicio de televisión digital terrestre TDT, para obtener la certificación plena de cumplimiento acorde a la normatividad.

¿POR QUÉ REALIZAR LA INSPECCIÓN RITEL

Dar cumplimiento al reglamento RITEL (Resolución 5405 del 2018 y Resolución 5993 del 2020), donde se valida el diseño y construcción de la infraestructura soporte de las redes internas de telecomunicaciones y de la red de acceso al servicio de televisión digital terrestre TDT.

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, que suministren un servicio de telecomunicaciones a inmuebles, a los cuales se aplica el reglamento RITEL, que no cuenten con un certificado de inspección que señale que la red infraestructura soporte cumple con el presente reglamento, y no avisen previamente a la autoridad administrativa competente para vigilar, controlar y sancionar al constructor por el incumplimiento evidenciado, la sanción será impuesta por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, según lo previsto en la normatividad vigente.

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