PREGUNTAS FRECUENTES
de Inspección de Escaleras, Ascensores y Puertas Eléctricas
¿QUIÉN DEBE SOLICITAR LA INSPECCIÓN? O ¿QUIÉN ES RESPONSABLE DE SOLICITAR LA INSPECCIÓN?
Será obligación de los propietarios y/o administradores de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas automáticas que estén al servicio público o privado quién deberán realizar la revisión general de los mismos en periodos no mayores a un año.
¿CUÁNTO DURA EL PROCESO DE INSPECCIÓN?
Una vez realizada la primera visita de inspección, se dispondrán unos tiempos establecidos dependiendo del nivel de riesgo encontrado.
¿QUÉ SE REVISA EN UN PROCESO DE INSPECCIÓN?
Se realiza una revisión general de los sistemas de seguridad que están compuestos de:
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Sistemas eléctricos.
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Sistemas mecánicos.
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Sistemas de emergencia.
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Señalización.
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Infraestructura.
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Documentación del equipo (Contratos, reportes de mantenimiento, fichas técnicas, entre otros).
Todo esto soportado por las normas aplicables.
¿QUÉ ES UNA NO CONFORMIDAD Y CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA SOLUCIONARLA?
Una no conformidad es toda desviación de las condiciones establecidas en una normativa o reglamento técnico, que se detecten como resultado de una inspección.
La norma vigente establece tres (3) tipos de defectos dependiendo de su nivel de riesgo:
Defecto leve (L): Es todo aquel que no supone peligro para las personas y no incide en el funcionamiento normal de la instalación.
En caso de que una inspección de ascensores eléctricos e hidráulicos, escaleras eléctricas o andenes móviles, presente diez (10) o más defectos leves y para puertas eléctricas automáticas presente cuatro (4) o más defectos leves, se debe considerar esta situación como un defecto grave. El plazo máximo de reparación de los defectos leves es de 180 días calendario.
Defecto grave (G): Son aquellos defectos no suponen en peligro inmediato para la seguridad de las personas. El plazo máximo de reparación de los defectos graves es de treinta (30) días calendario.
Defecto muy grave (MG): Es todo defecto que constituya un riesgo inminente para las personas o puedan ocasionar daños en la instalación. Estos defectos darán origen a un dictamen de no cumplimiento, y se debería dejar el equipo fuera de servicio.
¿CÓMO SOLUCIONO LAS NO CONFORMIDADES ENCONTRADAS DURANTE LA INSPECCIÓN?
De acuerdo con las no conformidades encontradas se debe notificar inicialmente a la empresa de mantenimiento quien es el responsable del sostenimiento del equipo y será quien solucionará los defectos encontrados referentes al funcionamiento del equipo. Posteriormente y en caso de que las no conformidades hagan parte de la estructura del edificio, deberán ser revisadas para identificar el personal idóneo responsable dependiendo del defecto encontrado, como por ejemplo: instalaciones ajenas al equipo, iluminación, humedades, entre otros.
¿CADA CUÁNTO SE DEBE REALIZAR LA REVISIÓN GENERAL DE CADA EQUIPO?
Según el decreto 663 de 2011 y el acuerdo 470 de 2011 establece que se debe hacer obligatoria una revisión general anual (RGA) a todos los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas automáticas.
¿LA REVISIÓN GENERAL ANUAL REEMPLAZA EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO?
En ningún caso la revisión general anual (RGA) reemplaza el mantenimiento preventivo que se debe realizar a estos equipos, con la periodicidad establecida por las empresas fabricantes o instaladoras.
¿QUIÉN SE ENCARGA DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA?
En las resoluciones 092 y 221 de 2014 respectivamente, se adopta el procedimiento para las visitas de verificación por parte del Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático (IDIGER) quien es la entidad encargada de este proceso.
¿CUÁL ES EL OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN?
Tiene como objeto establecer disposiciones normativas para prevenir la ocurrencia de accidentes y proteger a los usuarios de los sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas automáticas en edificaciones que estén al servicio público o privado.
¿QUIÉNES PUEDEN REALIZAR ESTA INSPECCIÓN?
Todas aquellas organizaciones evaluadoras de la conformidad que estén acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
¿EN QUÉ CIUDADES ESTÁ REGLAMENTADA LA REVISIÓN GENERAL ANUAL (RGA) DE SISTEMAS DE TRANSPORTE VERTICAL Y PUERTAS ELÉCTRICAS AUTOMÁTICAS?
En las ciudades de Bogotá bajo el acuerdo 470 de 2011 y Cartagena bajo el acuerdo 016 de 2016.
¿QUÉ TIPOS DE EQUIPOS NO ESTÁN INCLUIDOS DENTRO DE LAS NORMAS APLICABLES?
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Ascensores utilizados para equipar barcos en instalaciones destinadas a la explotación en alta mar.
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Ascensores instalados en minas o en la manipulación de materias radiactivas.
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Aparatos elevadores como: tipo cremallera, tornillo, máquinas de teatro, aparato de enganche “Strips”, monta carga de astilleros, construcción de edificios o de obras públicas, aparatos de montaje y de entretenimiento.
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Plataformas elevadoras verticales para el uso por personas con movilidad reducida.
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Salva escaleras y plataformas elevadoras inclinadas para el uso por personas con movilidad reducida.
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